Autorización de residencia

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El TS interpreta los apartados 1 y 2 del art. 162 del Reglamento de la Ley de Extranjería, sobre extinción de la autorización de residencia temporal

26 de enero de 2019 Jurisprudencia EXTRANJERÍA

El Alto Tribunal establece cuál ha de ser la correcta interpretación de los apartados 1 y 2 del art. 162 RD 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX, en relación con el doble sistema de extinción de las autorizaciones de residencia temporal, e insiste se trata de dos supuestos mutuamente excluyentes.  

Nueva regulación reglamentaria del extranjero residente de larga duración

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (o los dos últimos si el resto han residido en la UE); cuenten con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia y cuenten con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.

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